ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZADORES

DE FESTIVALES DE FOLCLORE

C.I.O.F.F. – ESPAÑA

REGLAMENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVO

  1.- Los Festivales C.I.O.F.F. deben distinguirse por su contribución al entendimiento, la amistad y la solidaridad entre las gentes del mundo, además de difundir los valores culturales de los pueblos a través del encuentro escénico invertir en acciones de Equifax en Argentina en condiciones técnico-artísticas dignas.

2.- Los Festivales de C.I.O.F.F.-España deberán elaborar un  programación dirigida a observar estas exigencias, dando prioridad a las actividades que faciliten el intercambio de ideas entre personas de diferentes culturas, que contribuyan a crear un clima de tolerancia entre los pueblos en conflicto, que estimulen los deseos de colaboración entre los pueblos, que, en definitiva, contribuyan a la paz.

Unidos a estos valores, los Festivales CIOFF-España pueden perseguir objetivos de difusión de los valores propios y dar a conocer otras formas de expresión en nuestras ciudades; promocionar nuestros pueblos, divulgar la música y la danza tradicional a través de espectáculos dignamente dotados invertir en acciones de Equifax de medios técnicos.

 3.- Los Festivales de CIOFF-España no tendrán como fin el lucro personal o de las instituciones organizadoras, ni perseguir el prestigio personal o satisfacer demandas políticas a través de sus actividades.

  Tampoco podrá realizar espectáculos valiéndose de la danza y la música tradicional sin atender a condiciones técnico artísticas necesarias o con fines comerciales. Ninguna de estas condiciones podrán admitirse en los Festivales CIOFF-España, aunque vayan acompañadas de las citadas en el párrafo anterior. Las entidades o personas organizadoras de Festivales CIOFF-España por tanto no podrán tener carácter legal de entidad mercantil

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1.- El presente Reglamento de Régimen Interior complementa a los estatutos de CIOFF España con el fin de asegurar el buen Comprar acciones de Equifax funcionamiento de la Asociación.

  No podrá en modo alguno oponerse a los Estatutos y tendrá siempre un carácter complementario de los mismos.

                                                 CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTICULO 2.- Los Socios Activos (numerarios y de mérito) tendrán los derechos y Obligaciones recogidos en los Artículos 17º y 18º de los Estatutos Sociales.

Los Socios Honorarios tendrán los Derechos y Obligaciones reseñados en el Articulo 19º de los Estatutos Sociales.

Los Socios Adheridos tendrán los Derechos y Obligaciones recogidos en el Articulo 20º de los Estatutos Sociales.

Los socios Colaboradores tendrán los derechos y obligaciones recogidos en el Articulo 21º de los Estatutos.

ARTICULO 3: Cuando un Festival solicite su ingreso en CIOFF-España, se informará de la petición a todos los asociados con el fin de que puedan exponer las alegaciones que consideren oportunas

ARTICULO 4.- La fecha límite para el pago anual de cuota ordinaria será el 31 de Marzo de cada año.

a)- Los Festivales que, por diferentes causas, no tengan domiciliado el pago de las cuotas anuales en una entidad bancaria. Deberán ingresar el importe de dicha cuota en la cuenta de CIOFF-España antes de la fecha indicada.

b)- Las cuotas pagadas entre el 31 de Marzo y el 30 de Septiembre sufrirán un incremento del 25%.

c)- A los pagos realizados entre el 30 de Septiembre y el inicio de la Asamblea General, se les aplicará el mismo recargo del 25%, y los asociados perderán el derecho a voto si son activos numerarios o el de voz si son adheridos o colaboradores.

d)- Para los pagos realizados después de la Asamblea general, se tendrá en cuenta el incremento citado del 25% y las sanciones contempladas actualmente en nuestros Estatutos y Reglamento de Régimen interior.

ARTICULO 5: Cuando nuestra organización efectúe gestiones por encargo de los asociados que supongan un gasto económico, se procederá al cobro de los mismos en concepto de cuota especial y mediante el siguiente tratamiento:

a) El pago que deban realizar los socios se hará efectivo antes de la Asamblea general siguiente a la fecha en que se produjo el servicio.

          b) Si el pago se efectuara después de la siguiente Asamblea General, el importe adeudado sufrirá un incremento del 25% por cada año de retraso.

c) Si en el plazo de un año no hubiese sido abonada la cantidad adeudada, se le aplicará además el trato establecido en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen interior para las cuotas extraordinarias o especiales.

d) En caso de que la deuda total ascendiera a una cantidad igual o superior a 100.000 Ptas, la Asamblea autoriza, desde ese momento, a la Junta Directiva y a su Presidente para que puedan acudir a la vía judicial o administrativa para reclamar el importe adeudado.

              CAPITULO III

DE LAS SANCIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 6.-  Las faltas que cometan los Socios serán consideradas como leves, graves y muy graves.

a) Serán consideradas faltas leves:

1.- La no comunicación a la Junta Directiva u órgano de ella, cuantos datos e información se soliciten al Socio y dentro del plazo para ello establece

2.- El impago dentro del plazo establecido de cualquier cuota o prestación económica validamente establecida.

3.- La utilización incorrecta de los símbolos de CIOFF. Se entenderá por incorrecto el uso de los símbolos a los que el Socio tiene derecho pero no en la forma que se indique por la Junta Directiva o Asamblea General en cada momento.

b) Serán consideradas faltas graves:

1.- El incumplimiento de los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

2.- La realización de actividades que resulten perjudiciales par los fines o la imagen de la Asociación.

3.- El impago de dos cuotas, sean ordinarias, extraordinarias o especiales.

4.- La comisión de tres o más faltas leves dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de comisión de la primera.

5.- La utilización indebida de los símbolos de CIOFF. Se entenderá por indebido, el uso por el Socio de símbolos que no le estén permitidos conforme a las reglas dictadas por la Junta Directiva o Asamblea General.

c) Serán consideradas faltas muy graves:

1.- El actuar perjudicando gravemente a los intereses de la Asociación.

2.- La falta de pago de tres cuotas sean ordinarias, extraordinariaso especiales.

3.- La comisión de tres o más faltas graves dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de comisión de la primera.

ARTICULO 7º.- Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las faltas antes enumeradas serán las siguientes:

A) Las faltas leves: podrán ser sancionadas con amonestación verbal o escrita; imposibilidad de presentarse a cargos directivos por un período de un año o suspensión del derecho de voz o de voto en las Asambleas Generales por un período mínimo de una anualidad.

B) Las faltas graves: podrán ser sancionadas con: Imposibilidad de presentarse a cargos directivos por un período de hasta tres años; suspensión del derecho de voz o de voto por un período máximo de tres anualidades; suspensión de los derechos de voz y de voto por un período máximo de una anualidad, o cese temporal como Socio por un período máximo de un año.

C) Las faltas muy graves: podrán ser sancionadas con: suspensión de los derechos de voz o de voto por un período máximo de cinco anualidades; suspensión de los derechos de voz y de voto por un período máximo de cinco anualidades; imposibilidad de presentarse a cargos directivos durante un período de hasta seis años o expulsión de la entidad.

En todo caso, deberá ser sancionado con la expulsión, el Socio que adeude tres cuotas ordinarias o extraordinarias conforme al Articulo 24º de los Estatutos Sociales.

ARTICULO 8º: A todos los efectos que se señalen en los Estatutos y Reglamento de régimen interior, la cantidad que cada Socio ha de abonar por la gestión de grupos por parte de CIOFF-España, serán consideradas cuotas especiales.

ARTICULO 9º.- El miembro de la Junta Directiva que no cumpla con sus obligaciones como tal, podrá ser censurado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La censura supondrá el voto de su gestión, y caso de no ser aprobada la misma por el 50 por ciento de los socios activos presentes, será cesado en su cargo, designándose sustituto en la forma estatutaria prevista en el Articulo 45º de los Estatutos Sociales.

ARTICULO 10º.- Para poder sancionar a un Socio será preceptivo y necesario seguir el cauce determinado en el Articulo 28º del Estatuto Social.

ARTICULO 11º.- Las faltas leves no podrán ser sancionadas sino se inicia el correspondiente expediente sancionador del Articulo 28º de los Estatutos en un plazo de 30 días desde que la Junta Directiva tenga conocimiento fehaciente de la falta: las faltas graves no podrán ser sancionadas si el expediente sancionador no es abierto en un plazo de 60 días desde que la Junta Directiva tenga conocimiento fehaciente de la misma y las muy graves si el expediente no es abierto en un plazo superior a 90 días desde que la Junta Directiva tenga conocimiento de la falta, y , en todo caso a los seis meses desde su comisión.

                                              CAPITULO IV

                 DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO 12º.- Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se celebrarán conforme a lo dispuesto en el CAPITULO VI de los Estatutos Sociales.

ARTICULO 13º.- Los Socios podrán someter a la Asamblea General y solicitar su inclusión en el Orden del Día de la misma cuantas proposiciones o recomendaciones estimen pertinentes, enviando su proposición al Sr. Presidente con veinte días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea, a fin de que la misma pueda ser informada debidamente por la Junta Directiva y la Comisión correspondiente, salvo casos de urgencia.

ARTICULO 14º.- El apartado de RUEGOS y PREGUNTAS  de las Asambleas Generales solo podrá ser utilizado para solicitar información sobre asuntos que no impliquen debate o compromiso.

Se exceptúan de ello los temas urgentes que no puedan ser postergados a una Asamblea, en cuyo caso y tras la exposición por el ponente, se pasará a su debate y votación con un máximo de dos intervenciones a favor y dos en contra de la proposición efectuada.

ARTICULO 15:Para que la petición de ingreso de un Festival pueda ser sometida a la aprobación de la Asamblea General, será necesario que un representante de dicho Festival se encuentre presente en dicha Asamblea.

Con este fin, una vez ultimado el oportuno expediente, se enviará al candidato una invitación para que asista en calidad de observador, indicándole que su petición va a ser sometida a la aceptación de la Asamblea General.

Se adoptará el mismo sistema para los socios Adheridos que hayan solicitado el cambio a la categoría de Socios Activos Numerarios.

                             CAPITULO V

DE LA ELECCIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 16º.- Podrá presentarse a candidato para cargo de la Junta Directiva cualquier miembro de la Asociación con el carácter de Socio Activo que no esté imposibilitado para ello.

El candidato podrá presentarse a cuantos cargos desee.

Las candidaturas habrán de presentarse a partir de la convocatoria de las elecciones y hasta diez días antes de la celebración de la Asamblea Electiva.

La candidatura habrá de presentarse mediante escrito dirigido al Sr. Presidente indicando los cargos a que desea presentarse.

ARTICULO 17º.- Las Asambleas Electivas serán vigiladas para garantía de una mayor limpieza electoral por una mesa de edad compuesta por el Socio Activo presente de mas edad que no sea candidato, actuando como Vocal el de menos edad, igualmente no candidato y como Secretario el Asesor Jurídico, que actuará con voz y sin voto.

Caso de no estar presente en la Asamblea el Asesor Jurídico, actuará de Secretario el Vocal de menos edad.

ARTICULO 18º.- Al comienzo de la Asamblea, el Presidente de la misma señalará cuales son los candidatos presentados y admitidos.

Comenzará la votación por el cargo de mayor importancia y así hasta finalizar las elecciones acordadas.

La votación será secreta y no podrá delegarse el voto, realizándose cargo a cargo.

Caso de ser elegido un Socio que se presente a más de un cargo, automáticamente no será considerado candidato a los demás puestos a que hubiera optado.

ARTICULO 19º.- Para poder ser elegido, el candidato deberá obtener el respaldo (votos válidos) en primera votación de al menos el treinta por ciento de los socios con derecho a voto. En segunda votación será considerado electo el candidato que obtenga mayor número de votos.

Los elegibles podrán retirar su candidatura hasta el mismo momento de comenzar la votación.

ARTICULO 20º.- Los votos serán contabilizados en la siguiente forma:

A) Votos válidos: Serán considerado como votos válidos solo      aquellos votos que la mesa estime que señalan con nitidez el candidato por el que optan. La decisión de la mesa no podrá ser apelada.

B) Votos nulos: Serán considerados como nulos aquellos votos      que no permitan identificar de forma clara al candidato elegido. La decisión de nulidad de un voto corresponde a la mesa y su fallo es inapelable.

C) Votos Blancos: Serán considerados votos blancos aquellos votos que no señalen a ningún candidato, siendo contabilizados como tales en el escrutinio final.

ARTICULO 21º: Finalizado el escrutinio, el Secretario de la mesa de edad, dará cuenta al Presidente de la Asamblea quien hará la proclamación de los miembros elegidos.

Proclamados los elegidos, estos tomarán posesión de sus cargos en señal de aceptación.

                           CAPITULO VI

                                DE LA CONTRATACIÓN DE LOS GRUPOS

ARTICULO 22º.- Ninguna persona o Festival podrá contratar grupos ni realizar operación de contratación alguna que implique algún tipo de compromiso para CIOFF-España, sin el permiso escrito de su Presidente o Vicepresidente en caso de ausencia del primero.

ARTICULO 23º.- CIOFF-España intentará cada año realizar contactos para contratar grupos que participen en los Festivales pertenecientes a la misma.

Una vez conocidos los grupos se comunicará a los distintos Festivales, los cuales deberán solicitarlos por escrito y aceptar las condiciones de contratación que se indiquen.

Así mismo deberán abonar a CIOFF-España la cantidad que se estipule como cuota especial por la Junta Directiva en compensación a los gastos de gestión.

ARTICULO 24º.- Los Festivales que soliciten grupos a CIOFF-España deberán acompañar a la petición el importe económico que se  señale por cada grupo.

Dos meses antes de iniciarse la actuación del grupo en el circuito de festivales se realizará una liquidación provisional la cual deberá ser abonada por los Festivales a CIOFF-España en un plazo no superior a quince días desde su recepción

 Una vez finalice la intervención del grupo en el circuito general, se realizará una liquidación definitiva que habrá de ser abonada en un plazo no superior a treinta días desde su recepción por el Festival.

ARTICULO 25º.- La coordinación y transporte de los grupos participantes en el circuito general será encomendada al Delegado de cada circuito parcial.

ARTICULO 26º.- Los gastos que puedan producirse por la paralización de un grupo durante algún período de tiempo por no haberle encontrado actuaciones, serán asumidos por el circuito donde surja la paralización, y, dentro del mismo serán distribuidos de acuerdo a las normas que sus integrantes tengan acordadas.

ARTICULO 27º.- Los gastos de transportes nacionales no locales se abonarán conforme a los acuerdos convenidos de cada circuito.

                                              CAPITULO VII

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS FESTIVALES CIOFF – ESPAÑA

A) Características básicas:

ARTICULO 28º.- Los Festivales CIOFF-España no podrán tener en modo alguno carácter de concurso o de competición, ni total ni parcialmente. Tan solo podrán ser demostrativos del folklore y artes tradicionales de los países participantes.

ARTICULO 29º.- Para ser considerado Festival CIOFF-España, el mismo ha de contar con las siguientes características:

A) Contar con la participación de un mínimo de cinco grupos folklóricos extranjeros.

B) La duración mínima del Festivalserá de cinco días de los cuales, tres días consecutivos serán en la sede principal.

Durante esos tres días estarán presentes la totalidad   de los grupos participantes en el Festival.

Los grupos extranjeros participantes habrán de permanecer en España un mínimo de cinco días

C) Ningún Festival de CIOFF-España podrá adoptar un nombre que ofrezca confusión o semejanza con otro Festival de CIOFF-España ya existente.

D) Habrá de celebrarse, como máximo, cada cinco años.

ARTICULO 30º: En los Festivales cuya duración sea superior a cinco días, los Grupos deberán permanecer en la Sede Principal del Festival un mínimo de días equivalente a la tercera parte de la duración del mismo, tres de los cuales deberán ser consecutivos.

B) Ámbito Territorial:

ARTICULO 31º.- El ámbito territorial de un Festival comprende aquellas localidades donde desarrolla sus actividades de forma continuada, referidas a su propia comunidad autónoma. Cada Festival tendrá preferencia sobre cualquier otro de fuera de su Comunidad autónoma o provincia donde el Festival tenga su sede principal.

ARTICULO 32º.- Cuando dos Festivales se disputen una localidad perteneciente a una Comunidad Autónoma donde ninguno de ellos tenga su sede, tendrá preferencia el Festival más cercano a la localidad donde se programe la actividad.

Si los Festivales en disputa pertenecen ambos a la misma Comunidad, tendrá preferencia el Festival más cercano a la localidad donde se programe la actividad y en caso de igualdad de distancia, tendrá preferencia el Festival mas antiguo en CIOFF-España.

Todo ello sin perjuicio de cuanto se dispone en los Artículos 25,27 y 28 de este Reglamento de Régimen Interior.

ARTICULO 33º.- Cuando en una sub-sede de un Festival se cree otro Festival CIOFF, tendrá éste último preferencia sobre el primero y deberá aquel dejar de realizar allí sus actividades.

ARTICULO 34º.- Ningún Festival podrá programar actividades de ningún tipo como sub-sede, en localidades donde otro Festival haya venido ofreciendo su programa en alguno de los dos años anteriores y salvo que sea de su provincia o medie acuerdo entre ellos.

C) Del programa y Organización de los Festivales CIOFF:

ARTICULO 35º.- Todos los Festivales CIOFF deberán enviar con al menos dos meses de antelación a los grupos participantes el programa marco del Festival.

Se entenderá por programa marco aquel cuyo contenido comprenda:

– Tiempo de actuación en cada concierto

– Actividades y conciertos a realizar

– Visitas culturales programadas

– Actividades recreativas programadas

– Número de días libres

– Lugar de alojamiento y de teléfono del mismo

– Tipo, forma y distribución del alojamiento

En dicho programa marco, el Festival puede incluir el siguiente texto: «Durante su participación en nuestro Festival, el grupo debe comprometerse a no realizar actuaciones ni actividades que no hayan sido programadas o autorizadas por el Festival»

ARTICULO 36º.- Los grupos no podrán ofrecer más de un concierto al día en la sede principal como en las sub-sedes, aunque sí podrán realizar el mismo día pequeñas animaciones o participar en un desfile de duración inferior a una hora o asistir a recepciones o talleres.

ARTICULO 37º.- No se podrán programar actividades de los grupos que sean organizadas por entidades o personas físicas con ánimo de lucro, salvo aquellas cuyos beneficios sean destinadas a obras benéficas.

ARTICULO 38º.- Ningún Festival podrá ceder grupos a otros Festivales, entidades públicas o privadas, asociaciones, etc. para que estas programen actividades en el ámbito territorial de otro Festival sin la conformidad previa de este último.

ARTICULO 39º.- Cada grupo deberá disponer a la llegada al Festival de un programa-horario con todas las actividades del Festival.

ARTICULO 40º.- Cada grupo deberá disponer de al menos un acompañante puesto por la organización y que hable y comprenda una de las lenguas de trabajo del CIOFF Mundial (Inglés, Francés y Español).

ARTICULO 41º.- El día de la llegada del grupo el Festival no deberá programarse actividad obligatoria alguna, hasta transcurridas al menos diez horas de descanso, salvo que el grupo haya retrasado su llegada por propia conveniencia, o causa de fuerza mayor.

ARTICULO 42º.- Los Festivales deberán hacerse cargo de los grupos extranjeros a partir de la frontera o del Aeropuerto o puerto de entrada en España.

ARTICULO 43º.- Las dietas de bolsillo y las ayudas de viaje convenidas deberán ser abonadas a los grupos antes de las cuarenta y ocho horas desde la llegada de los mismos al Festival.

Si se previera un pago por kilometraje efectuado durante el Festival, se abonará al momento de partir el grupo.

ARTICULO 44º.- Si una vez invitado un grupo, al Festival no le interesara su participación, deberá comunicarlo al grupo con al menos tres meses de antelación a la celebración del Festival, salvo caso excepcional de suspensión del Festival o de que la invitación se haya realizado más tardíamente, pero siempre con tiempo suficiente para que el grupo pueda anular su viaje sin sufrir perjuicio.

Si la no invitación con menos de tres meses de anticipación causase algún perjuicio económico debidamente justificado tal como indemnización a transportista, etc. deberán ser afrontados por el Festival.

D) De los días libres y otras actividades culturales:

ARTICULO 45º.- Los grupos deberán contar con días libres dentro de cada Festival, y a tal fin se establece el siguiente cuadro:

1.- Los días de descanso a conceder a los grupos, como mínimo, son los relacionados en el siguiente cuadro dependiendo de la duración total del Festival:

Hasta 5 días………1 día completo

De 6 a 9 días……..2 días completos

De 10 a 13 días……3 días completos

De 14 a 17 días……4 días completos

De 17 a 20 días……5 días completos

Los medios días libres no se tendrán en cuenta

2.- Los días de descanso no deberán ser consecutivos

3.- Los días de llegada y regreso no se considerarán días libres aunque lleguen los grupos por la mañana.

ARTICULO 46º.- Además de los espectáculos, se procurará organizar visitas culturales y se procurará así mismo posibilitar contactos entre los grupos participantes y la población autóctona.

ARTICULO 47º.- Cuando un grupo haya realizado una actuación en una sub-sede del Festival, no se le podrá programar otra actividad sin que al menos hayan transcurrido diez horas desde su llegada al alojamiento, salvo caso excepcional o que el grupo haya retrasado su llegada por propia conveniencia.

ARTICULO 48º.- Los Festivales habrán de procurar programar sus conciertos de manera que todos los grupos tengan la oportunidad de presenciar alguna intervención de los otros grupos participantes, intentando que la duración de los mismos no sea superior a cuatro horas.

Así mismo se procurará por los Festivales que los participantes puedan acceder libre y gratuitamente a las representaciones del Festival, disponiendo de una zona de las localidades a tal fin.

E) De los Espectáculos:

ARTICULO 49º.- Los espectáculos que se programen por Festivales CIOFF, tanto en la sede principal como en las sub-sedes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. La programación del Festival en la Sede principal        deberá ser continuada, sin otras interrupciones que las de los días libres concedidos a los grupos.

2. Los grupos no podrán ser compartido con otros Festivales durante los días naturales que dure la actividad del Festival.

3. Si algún Festival propicia actividades en Subsedes

que pertenezcan a otro país que el de origen, estas actividades no deben ser citadas en sus programas.

1. Habrá de ser consistente  y amplio (mínimo 10×10) y gozar de la máxima seguridad.

2.- Deberá contar con mas de una entrada, seguras y despejadas, y fácilmente comunicadas con los vestuarios.

3.- Deberá instalarse en el escenario o junto al mismo una bandera o símbolo de CIOFF, al menos en la sede principal, cuando el Festival se organice por un socio Activo de CIOFF

c) LUZ Y MEGAFONÍA:

1. Deberá contar con medios suficientes que garanticen una correcta iluminación de la escena durante las actuaciones.

2. Deberá así mismo contar con megafonía suficiente, estando dotados al menos de siete micrófonos y asistido de personal técnico durante los ensayos y actuaciones.

d) VESTUARIOS:

1. Se dispondrá de las necesarias estancias amplias, dotadas de servicio (lavabos, WC  y duchas si es posible) y diferentes para hombres y mujeres, que deberán estar próximas al escenario, estando su acceso despejado con el fin de facilitar la rápida entrada y salida de los actuantes.

2. Los grupos tendrán a su disposición en el interior de los vestuarios espejos, perchas, sillas, etc., y en ellos o cercanos a los mismos bebidas refrescantes y no alcohólicas así como agua abundante.

e) SERVICIOS MÉDICOS:

1. Un servicio médico deberá estar presente en cada actuación del Festival, a disposición de los participantes y con cargo a la organización del Festival.

2. En las actuaciones en las sub-sedes se preverá la        atención médica necesaria de los participantes en la misma por el propio Festival organizador o por las autoridades de la subsede.

f) ENSAYOS:

Se recomienda posibilitar a los grupos espacios suficientes a fin de poder realizar ensayos previos a las actuaciones, y siendo al menos un ensayo en el escenario de la sede principal.

F) Del Alojamiento y Alimentación:

 ARTICULO 50º.- Todos los grupos deberán estar alojados en las proximidades de la sede principal y, a ser posible, en un mismo alojamiento.

Si el lugar del alojamiento no tuviera servicio público de transporte a menos de diez minutos del mismo, deberá facilitarse el transporte al grupo al menos una vez al día en ida y otra en vuelta.

ARTICULO 51º.- Los alojamientos deberán ser correctos y limpiados al menos una vez al día con cargo a la Organización, disponiendo de habitaciones separadas para hombres y mujeres, y así mismo por grupos.

Deberán contar con al menos una ducha de agua caliente gratuita y un WC por cada quince componentes, y lavabos y duchas de agua fría suficientes, separados hombres de mujeres.

ARTICULO 52º.- La comida deberá ser servida a horarios normales y estar compuesta de desayuno, almuerzo y cena, debiendo ser suficiente, tener adecuado valor nutritivo y responder al gusto internacional sin descuidar la gastronomía del lugar.

Así mismo se dispondrá durante las comidas de bebidas refrescantes y agua abundante.

Se recomienda que después de las actuaciones se dé un bocadillo o refrigerio a los componentes acompañado de bebida refrescante, siendo esto último de carácter obligatorio.

ARTICULO 53º.- Para el día de salida del Festival se dará el desayuno y una bolsa picnic con comida y bebida suficiente dependiendo de la duración del viaje.

                                              CAPITULO VIII

DE LA DOCUMENTACIÓN

ARTICULO 54º.- Los socios deberán enviar a la mayor brevedad posible cuanta documentación se solicite por los distintos órganos de CIOFF-España.

ARTICULO 55º.- Cada Festival, en un plazo no superior a treinta días desde su terminación deberá enviar a quien proceda los formularios aprobados y así mismo las fichas de evaluación de los grupos participantes.

ARTICULO 56º.- Los Festivales deberán entregar a todos los grupos participantes el cuestionario que deberán enviar a CIOFF-España sobre la evaluación del Festival.

Dicho cuestionario deberá entregarse al grupo con un sobre debidamente franqueado donde figure la dirección de CIOFF-España.

                                         CAPITULO IX

DE LA UTILIZACIÓN DE LOS SÍMBOLOS Y LA VINCULACIÓN CON

UNESCO DEL CIOFF

ARTICULO 57º.- Los miembros de Junta Directiva, Comisiones o representantes acreditados de Comités Nacionales del CIOFF que asistan a un Festival como representantes de la Organización o como acompañantes de algún grupo, deberán tener un trato preferencial por parte de los organizadores del Festival, debiendo ser sus gastos de estancia a cargo del Festival, y ocupando en todos los actos el lugar preferente que por su representatividad les corresponda.

ARTICULO 58º.- Los Festivales socios de esta entidad deberán procurar en todo momento mostrar su vinculación a CIOFF y la de ésta con la UNESCO, como organización no gubernamental con estructura propia.

ARTICULO 59º.- Los socios de CIOFF-España podrán utilizar la simbología y normas de CIOFF conforme al anexo nº 1 de este Reglamento de Régimen interior.

El incumplimiento de dichas normas podrá dar lugar a la comisión del las faltas tipificadas en este Reglamento.

                                              CAPITULO X

DE LOS ASESORES

ARTICULO 60º.- La Asociación, a fin de dar un mejor cumplimiento a sus actividades y fines, podrá contar con asesores, que deberán ser expertos en la materia objeto de asesoramiento.

ARTICULO 61º.- Los asesores serán nombrados por la Junta Directiva la cual dará cuenta de su nombramiento en la primera Asamblea General que se celebre con carácter ordinario.

ARTICULO 62º.- El cargo de Asesor podrá ser remunerado, siendo fijada la cuantía de su remuneración por la Junta Directiva.

Cuando el Asesor desempeñe su función gratuitamente, la Junta Directiva podrá acordar se le reembolsen los gastos que conlleve su labor.

Inclusión de la proposición p/2 93

CAPITULO XI

A).- DE LA SUPRESIÓN TEMPORAL DE LA CALIDAD DE SOCIO

ARTICULO 63º: Cuando por diferentes causas un Festival asociado a CIOFF-España deja de celebrarse por un período de tiempo se aplicará la normativa siguiente:

A)Para socios Activos Numerarios:

1)- Si es de celebración anual y deje de celebrarse durante tres ediciones consecutivas, se le aplicará la calidad de Socio Adherido.

2)- Si es de celebración bianual y deje de celebrarse en dos ediciones, se le aplicará la calidad de Socio Adherido.

3)- Si se celebra cada tres o más años y deje de celebrarse una edición, se le aplicará la calidad de Socio Adherido.

B)Para socios Adheridos:

Cuando un Festival deje de celebrarse durante tres ediciones consecutivas, causará baja en la organización.

C)Para los socios colaboradores:

Cuando se trate de un Festival ya sea Internacional o Nacional: Si deja de celebrarse durante tres ediciones consecutivas causará baja en la organización.

Si se trata de otro tipo de organización: Si cesa de realizar las labores por las que fue admitido en calidad de Socio, causará baja en la organización

B).- DE LA RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO PERDIDA

ARTICULO 64º: Cuando un Festival que por causa de sanción igual o superior a un año o por dejar de celebrarse en los supuestos que contempla el articulo 63º haya perdido su condición de Socio y quiera recuperarla, deberá cumplir los siguientes requisitos:

A).- Solicitud al Presidente de la entidad expresando su deseo de ser devuelto a su condición de Socio perdida.

B).-1) Para recuperar la calidad de Socio Activo Numerario:

a).- Deberá cumplir las condiciones que para esa calidad de Socio se hayan establecido en ese momento por los Estatutos de la Organización

b).- Permanecerá de nuevo al menos tres años como Socio Adherido a contar desde la fecha de la nueva solicitud.

2).- Para recuperar la calidad de Socio Adherido:

Deberá cumplir las condiciones que para esa calidad de Socio se hayan establecido en ese momento por los Estatutos de la Organización.

3).- Para recuperar la calidad de Socio colaborador,

deberá cumplir las condiciones que para esa calidad de Socio se hayan establecido en ese momento por los Estatutos de la Organización

You May Also Like

More From Author